| Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado | Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación | Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial | Fundamento legal y causal de secreto o reserva | Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa) | Enlace al acto o resolución en que consta la calificación |
|---|---|---|---|---|---|
| Causas penales | Oficio S.Q. Nº 561 de 25/03/2011 |
De la totalidad de las denuncias efectuadas, cuatro se encuentran en investigación, por lo que no se puede acceder a su petición de información, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Transparencia en relación con el articulo 7° de su Reglamento, un documento será reservado cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento del órgano requerido, en especial si es en desmedro de prevención, investigación o persecusión de un crimen a simple delito, o se trate de antecedentes necesanos a defensas jurídicas o judiciales, esto es, entre otros, aquellas destinados a respaldar la posición del órgano ante una controversia de carácter jurídico. Por su parte, lo señalado anteriormente es coincidente con lo dispuesto en los artículos 19 inciso 2° y 182 inciso final del Código Procesal Penal, por cuanto este Servicio se encuentra obligado a guardar secreto respecto de las actuaciones en que haya participado referidas a una investigación criminal, sin perjuicio del derecho que le confiera el Ministerio Público a los intervinientes en el acceso a esta información. |
Artículo 21 número 1 letra a) | 30/03/2011 | Ver Enlace |